Evolución
Histórica de la Bandera Nacional: Recopilación Documental.
Por: Lic. Daniel E. Chalbaud Lange.
Bandera de España

"0bligatoriamente
debemos comenzar la evolución histórica de las banderas
que en determinadas épocas han identificado a lo que ayer
fue también nuestra patria, con la llamada Bandera de España.
Bandera impuesta por los conquistadores y a la cual, lo quisieran
o no, los habitantes de esta región debían rendirle
honores. Las imposiciones de los conquistadores-costumbres, lengua,
religión, sumisión- se fueron identificando con
esa bandera española. Diariamente el criollo veía
en ella las cadenas que le ataban y le impedían su libertad
de acción, de pensar diferente. Esa mirada diaria a la
bandera española fue creando su propio rechazo. ¿Cuántos
niños y jóvenes de la época, nacidos y criados
aquí, dibujaron en su propia tierra y con la rama de un
árbol sembrado y regado con sus manos y su sudor, una bandera
que fuera suya, que reflejara el sentimiento de identidad con
su verdadera patria? La respuesta quizás anteriormente
nos la empezaron a dar muchos de esos precursores de nuestra nacionalidad;
no es de descartar que en cada movimiento emancipador la esperanza
se imaginara en un pedazo de tela, marrón, morado, rojo
o azul. Rindiéndole un tributo a aquellos quienes diseñaron
la bandera de su esperanza y que sólo quedó grabada
en su imaginación al quedarse ensartada en un árbol
del camino, comencemos la evolución histórica de
nuestra bandera con la de Gual y España."
Bandera
de Gual y España1 1797

"Corresponde
al movimiento emancipador, liderizado por Manuel Gual y José
María España, el honor de diseñar para los
venezolanos de la época la primera bandera patria"...
...
"El sol, símbolo de la Patria y de la igualdad, que
es la Ley, que debe ser una y para todos; las quatro estrellas
son las quatro provincias de Cumaná, Guayana, Maracaybo
y Caracas; y las quatro franjas la unión íntima
por la gran causa."
Bandera
de Miranda
(Proyecto del Ejercito Columbiano 1800)

"En
el Archivo General de Indias, en Sevilla reposa un ‘Catálogo
de Documentos’ en el cual aparece el primer Tricolor Mirandino,
bajo el nombre ‘Bandera de Miranda para su proyectado Ejército
con el Nombre de Columbiano’".
"Presentan
tres franjas paralela e iguales, con los colores negro, encarnado
y amarillo, los cuales representan las razas de negros pardos
e indios sobre cuya igualdad habría de estructurarse el
Ejercito del Generalísimo".
Bandera
Naval de Miranda

"Enarbolada
en el mástil de la Corbeta (LEANDER) que en 1806 condujo
su Expendición sobre Coro y Ocumare; era rectangular y
azul, azul que es a la vez cielo y mar, pues en su centro se destaca
trazada en blanco la faz de la luna llena y en la parte inmediata
al asta, un rubicundo sol que emerge de las ondas. La Empresa
misma que acometía Miranda prestole asunto para el claro
emblema de la insignia. Simboliza por el sol, la libertad americana
se levanta en el horizonte, en tanto que el poderío de
España, representado por la luna comienza a declinar y
en l parte superior de ella, adherido al asta, como distintivo
de toda nave de guerra, lleva un gallardete rojo que en letras
mayúsculas exhibe esta divisa: MUERA LA TIRANIA Y VIVA
LA LIBERTAD".
Bandera
Tricolor de Miranda (Bandera Madre)
(12 de Marzo de 1806)

"La
bandera tricolor de Venezuela fue decretada por el Precursor de
la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó en
su buque - insignia, el "Leander", en la rada de Jacmel
(Haití) el 12 de marzo de 1806 uno de los voluntarios extranjeros
que asistieron a la solemne ceremonia, James Biggs, escribió:
´Esta Bandera está formada por tres colores primarios
que predominan en el arco iris...´ es decir, el amarillo,
el azul y el rojo. El 3 de agosto siguiente, al poner pie en tierra
venezolana en La Vela de Coro a la cabeza de su "Expedición
Libertadora ´ Miranda desplegó de nuevo el pabellón
tricolor, que poco más tarde fue izado, igualmente, en
los lugares más destacados de la ciudad de Coro, como la
torre de la iglesia parroquial (actual catedral)"...
"Con
respecto a la Bandera Nacional diseñada por el General
Francisco de Miranda, existen varias versiones sobre su idea para
concebirla. En conversación con el Dr. J. L. Salcedo Bastardo
(29-07-96), expresó su convicción de que Miranda,
quien vivió un año de intensa actividad en Rusia,
concibió a nuestra Bandera Madre tomando como referencia
los colores de la Bandera Rusa, reemplazando el color blanco,
de las nieves y el frío, por el color amarillo que representa
el sol y el calor del trópico.
Otra
versión nos la ofrece Alfonso Bentancourt (Diario El Carabobeño.
Valencia. 12-03-93) al referir que "Una de las mujeres de
quien más se prendó Miranda en la región
nórdica fué Catalina Hall, en cuyo homenaje y para
recuerdo sempiterno el Generalísimo estructuró la
bandera que sería del Ejercito libertador de Suramérica:
la franja amarilla, por el recuerdo del color oro de los cabellos
rubios de su amada; la azul, por la nostalgia del zafiro de sus
ojos azules como el mar y la roja, por el sabor y el fuego de
sus labios color rojo.
Esta
bella conseja, la cuentan, llenos de admiración por la
pareja, los hombres y mujeres de Estocolmo y Gottemburgo; y es
un dato de transmisión indispensable a todo hispanoamericano
que visite esa nación".
Cucarda
de los Revolucionarios

"El
día viernes 4 de mayo de 1810, la Gaceta de Caracas en
su N° 96 publicó un acuerdo de la Suprema Junta Conservadora
de los Derechos de Fernando VII, en el cual se instituye la cucarda
que los Revolucionarios deberían llevar a la altura del
brazo izquierdo:"... Se ha fijado e interpretado la cucarda
que se ha permitido llevar a los habitantes de Venezuela en la
forma siguiente: Los colores rojo y amarillo significan la Bandera
Española que nos es común, y el negro nuestra alianza
con la Inglaterra, timbreados estos con el retrato, o las iniciales
del Augusto nombre de Fernando VII, a cuya libertad se han dirigido
los esfuerzos combinados de ambas naciones y los votos generales
de la América".
Esta
cucarda, convertida posteriormente en Bandera, refleja el fin
político del momento; la adhesión a la autoridad
del Rey de España, prisionero para entonces de Napoleón
Bonaparte..."
Bandera
de la Independencia
(14 de julio de 1881)

Francisco
de Miranda, Lino de Clemente y José de Sata y Bussy fueron
comisionados para elaborar un proyecto de " Bandera y Cucardo
Nacional ... La Bandera era la misma que el Precursor había
hecho ondear en 1806 en Jacmel, La Vela y Coro. Sus colores eran
amarillo, azul y rojo en franjas desiguales, más ancha
la primera que la segunda, y ésta más que la tercera"
... Contaba de los colores azul celeste al centro, amarillo y
encarnado en los extremos, encarnado era sinónimo de rojo.
"En el ángulo superior izquierda del pabellón
nacional había, a modo de escudo un rectángulo con
la figura de una india que sostenía en su diestra una pica
o asta con gorro frigio en su extremo; detrás de ella,
la inscripción "Venezuela Libre" la cual equivale
sus pies una cinta con la palabra "Colombia" la cual
equivalía, entonces a "America". Por orden del
Poder Ejecutivo republicano, la Bandera fue izada oficialmente
en primera vez el domingo 14 de julio de 1811 en el cuartel de
San Carlos de Caracas y luego tremolada en la plaza mayor (hoy
Plaza Bolívar)."
Bandera
de la Guerra a Muerte

Reposa
en el Museo nacional de Bogotá y simboliza el inicio y
establecimiento de la segunda republica.
Bandera
del Gobierno Federal
(Pampatar 12 de mayo de 1817)

"En
mayo de 1817 se instala en Margarita el Poder Ejecutivo y Judicial.
En el Palacio Federal de Pampatar lanzan varios acuerdos, entre
los que se encuentra el uso de las banderas de los buques de guerra
de la República de Venezuela de Siete estrellas azules
en el campo amarillo en representación de sus siete provincias.
Bandera
de Angostura
(20 de noviembre de 1817)

"Después
de la campaña de Guayana el Libertador Simón Bolívar
añade una octava estrella a la Bandera Nacional en representación
de la nueva provincia liberada, a tal efecto dictó el siguiente
Decreto:
Simón
Bolívar. Jefe Supremo de la República Capitán
General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada.
Habiéndose aumentado el número de las Provincias
que componen la República de Venezuela, por la incorporación
de la Guayana decretada el 15 de Octubre último, he decretado
y decreto:
Artículo
Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional
de Venezuela se añadirá una, como emblema de la
provincia de Guayana, de modo que el número de estrellas
será en adelante de ocho.
Dado,
firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado
y refrendado por el Secretario del despacho, en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de Angostura, a 20 de Noviembre de 1817.
Bandera
de la Gran Colombia
(04 de octubre de 1812)

"La
Utopía Bolivariana tornó cuerpo en territorio americano
el 17 de diciembre de 1819, al dictar el Congreso Constituyente
de Angostura, la Ley fundamental de Colombia.
Más
tarde el Congreso General reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta,
estableció según la Ley del 4 de Octubre de 1821,
la Bandera de Colombia, tomando como inspiración la misma
adoptada por Venezuela en 1811, es decir con las tres franjas
horizontales de diferente anchura, pero incrustando en el mismo
sitio donde se encontraba la india original, el escudo de armas
de la Nueva Granada, para simbolizar la unión de ambas
naciones en la magna obra Bolivariana. El Escudo de la Nueva Granada,
enmarcado por un Cuartel, lleva en su parte superior un cóndor,
símbolo de la soberanía, el cual toma con su garra
izquierda una granada y con la derecha una espada. Sobre la cabeza
del cóndor, una corona de laureles de la cual emergen dos
cintas que flanquean el cuartel y se unen en su extremo inferior
con la estrella de los Libertadores, llevando el lema: Uixit e
uincit et amore patriae. En la parte inferior, una luna llena
aparece a la van- guardia de una columna de diez estrellas".
Bandera
de la República de Colombia 1824

"Al
poco tiempo después de iniciarse la campaña del
sur y ante la liberación de nuevas naciones Ecuador y Perú
- y la posterior creación de Bolivia, fue instituida una
Bandera pa la gran República de Colombia, ahora, con un
Escudo de Armas sobre la franja azul central: dos cornucopias
llenas de frutas y flores de los países fríos, templados
y cálidos (como signos de la abundancia, fuerza y unión),
un hacecillo de lanzas con la segur atravesada, arcos y flechas
enlazados, atados con cinta tricolor en la parte inferior.
Todo
este conjunto rodeado por un circulo donde esta inscrito "República
de Colombia".
Bandera
de la República de Venezuela
(14 de octubre de 1830)

"La
Unión Colombiana se desintegró en 1830 y el sueño
de Bolívar siguió la misma suerte de los surcos
abiertos con su "arar en el mar".
El
6 de mayo de ese año fue instalado el Congreso Constituyente
en la ciudad de Valencia, el cual Decretó la Bandera de
la República de Venezuela, el 14 de octubre, manteniendo
las tres franjas, amarillo, azul y rojo, pero cambiando el escudo
de Armas:
"El
Escudo de Armas para el Estado de Venezuela, será provisionalmente
hasta la reunión de las próximas legislaturas el
mismo de Colombia con la diferencia que las cornucopias serán
vueltas abajo y en la interior del óvalo llevará
la inscripción "Estado de Venezuela": Esta última
fue cambiada por República de Venezuela".
Las
cornucopias volteadas parecían entonces anunciar la época
que estaba comenzando, con sus tragedias sociales, políticas
y económicas, cuyos vientos huracanados marcaron el nacimiento
de la República".
"Este
decreto fue firmado por el General José Antonio Páez,
Presidente del Estado L. Guzmán quién para la fecha
era Secretario Interino del Estado en el Despacho del Interior.
Bandera
de Franjas Iguales
(20 de abril de 1836)

Decreto
del 20 de abril de 1836 reformando el de 1830 No. 54 sobre Escudo
de Armas, y señalando el pabellón nacional.
(Derogado
por el N° 1353)
El
Senado y Ca de R de la Ra de Venezuela reunido en Congreso, considerando:
Que el decreto de 14 de Octubre de 1830 designó provisionalmente
el Escudo de Armas de la República dejando el Congreso
Constituyente a los Constitucionales la facultad de fijarlo de
un modo permanente, decretan.
Artículo
1°: Las armas de Venezuela serán un Escudo, cuyo campo
llevará los colores del pabellón venezolano en tres
cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y en el se
colocará un manojo de mieses, que tendrá tantas
espigas cuantas sean las provincias de Venezuela, simbolizándose
a la vez la unión de éstas bajo su sistema político
y la riqueza de su suelo. El de la izquierda será amarillo
y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones enlazados
con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará
toda la parte inferior será azul y contendrá un
caballo indómito blanco, empresa de la independencia. El
escudo tendrá por timbres el emblema de la abundancia que
Venezuela había adoptado por divisa, y en la parte inferior
una rama de laurel y na palma atadas con tiras azules y encarnadas,
en que se leerán en letras de oro las inscripciones siguientes:
Libertad -- 19 de abril de 1810 - 5 de julio de 1811.
Artículo
2°: El Pabellón Nacional será sin alteración
alguna el que adoptó Venezuela desde el año de 1811
en que proclamó su independencia, cuyos colores son amarillo,
azul y rojo en listas iguales horizontales y en el orden que quedan
expresados de superior a inferior." ...
Articulo
3°: Las banderas que se enarbolen en los buques de guerra,
en las fortalezas y demás parajes públicos, y las
que despleguen los agentes de la República en los países
extranjeros, llevarán las armas de la Nación en
el tercio de color amarillo inmediato a el asta.
Artículo
4°: Se colocarán las armas nacionales en las salas
y puertas exteriores del Congreso, del Poder Ejecutivo, diputaciones
provinciales, concejos municipales, tribunales de justicia y demás
oficinas públicas.
Artículo
5°: Se deroga el decreto de 14 de Octubre de 1830. Dado en
Caracas a 18 de abril de 1836, 7° y 26°.
Bandera
de Federación (Coro)
(20 de febrero de 1859)

El
20 de Febrero de 1859 se inició en Coro la Revolución
Federal."...
"El
gobierno provisional del Estado Coro, en ejercicio de las funciones
generales de la Federación, El 25 del mismo mes es decretada
en Coro una nueva Bandera.
DECRETA:
1° El pabellón Nacional es el de la extinguida República
de Venezuela, con la adición de siete estrellas azules
en la franja amarilla, para simbolizar con su número las
siete provincias que constituyeron la Federación Venezolana
del año undécimo.
"El
Ejército y la Armada usarán este pabellón
hasta que la Asamblea General de los Estados decrete lo que creyese
conveniente."
Bandera
de la Federación (Barinas)
junio de 1859

"Muy
pronto, el General Ezequiel Zamora se convirtió en el líder
indiscutible de la Guerra Federal. Y desde Barinas, en Junio del
año 1859, dictó un decreto estableciendo el Pabellón
de los Estados Federales: El Pabellón de los Estados Federales
es el mismo de la República, con la diferencia que en la
franja amarilla llevará veinte estrellas azules, que simbolicen
las veinte provincias que forman la Federación Venezolana."
Bandera
Decretada por el General Juan Crisóstomo Falcón
(29 de julio de 1863)

"Decreto
de 29 de Julio de 1863 derogando el de 1836 N° 213. sobre
Escudo de Armas, y señalando el Pabellón Nacional.
Juan C. Falcón, Presidente de la Federación Venezolana,
considerando: 1°. Que es necesidad determinar la colocación
de las siete estrellas con que los pueblos han distinguido el
pabellón nacional en la gloriosa guerra de la Federación:
2°. Que la transformación política que ha venido
verificando la República, obliga del mismo modo a hacer
las correspondientes modificaciones al Escudo de Armas fijado
por acto legislativo de 20 de abril de 1830, decreto.
Artículo
1°. El Pabellón Nacional será el tricolor que
adoptó Venezuela al declararse independiente, cuyos colores
son amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales
y en el orden que quedan expresados de superior a inferior.
Artículo
2°: Las siete estrellas se colocarán en medio de la
lista azul, formando seis una circunferencia y la séptima
en el centro de ella.
Artículo
3°: Las armas Federación Venezolana serán el
mismo escudo que ha usado hasta hoy la República, dividido
en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y
en él se colocará un manojo de mieses que tendrá
tantas espigas cuanto sean los estados de la Federación.
El de la izquierda será amarillo, y como emblema del triunfo
llevará armas y pabellones enlazados con una corona de
laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior
será azul, y contendrá un caballo indómito
blanco, como símbolo de la independencia y de la libertad.
El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia,
y en la parte inferior un rama de oliva y una palma atadas con
tiras azules y amarillas, en que se leerán las inscripciones
siguientes: en el centro, Dios y Federación: a la izquierda
5 de julio de 1811.- Independencia: a la derecha, la fecha en
que se promulgue la Constitución de los Estados Unidos
de Venezuela.- Libertad.
Artículo
4". El presente decreto será autorizado por todos
los Secretarios de Estado.
Dado
en Caracas a 29 de Julio de 1863, año 5° de la Federación.-
J.C. Falcón.- Por el Ciudadano Presidente.- El Secretario
de lo interior y Justicia, Mariano de Briceño.- El Secretario
de Hacienda y Relaciones Exteriores, Antonio Guzmán Blanco.-
El Secretario de Guerra y Marina, Manuel E. Bruzual.- El Secretario
de Fomento, Guillermo Iribarren."
Bandera
Decretada por el General Cipriano Castro
(28 de marzo de 1905)

PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA CIPRIANO CASTRO PRESIDENTE PROVISIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
En
uso de las atribuciones que me confirió el Congreso Constituyente
por Decreto de 2 de Mayo de 1904,
DECRETO:
CAPITULO
1
De la Bandera Nacional
Artículo
1°. La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, es la
adoptada por las siete provincias que formando la Confederación
Americana de Venezuela, se declararon libres e independientes
el 5 de Julio de 1811, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo,
en listas iguales horizontales, en el orden que queda expresado,
de superior a inferior, llevando en medio de la lista azul siete
estrellas en circunferencia como recuerdo de las mencionadas provincias.
Artículo
2°: Solamente las banderas que use el Ejército Activo
Nacional, las que se enarbolen en la Residencia Presidencial,
en las de los funcionarios a que se refieren los números
2°, 3°, 4° y 5° del artículo 3° de
este Decreto; las que se enarbolen en los Buques Nacionales de
Guerra, en las fortalezas y demás edificios militares,
en las Oficinas Públicas Nacionales, en los Palacios de
Gobierno de los Estados de la Unión y en las Legaciones
y Consulados de la República, llevarán el Escudo
de Armas de la Nación en el tercio del color amarillo inmediato
al asta.
1° Las Banderas y Estandartes que use el Ejército Activo
serán en todo de acuerdo con las prescripciones del Código
Militar.
2°
Además de lo prescrito en este artículo sobre las
Banderas que se enarbolen en los Buques Nacionales de Guerra,
el uso, la forma y dimensiones de éstas, así como
de las insignias de dichos Buques, quedan sujetos a lo establecido
en el Código de la Marina de Guerra.
Artículo
3°: La Bandera Nacional permanecerá siempre desplegada
en el Palacio Federal del Capitolio, y en el Legislativo, durante
las sesiones del Congreso.
Artículo
4°: Tienen derecho al uso de bandera desplegada en su propia
habitación, de conformidad con el Código Militar:
1°
El Presidente de la República,
2°
El Ministro de Guerra y Marina,
3°
Los Comandantes Generales del Ejército,
4°
Los Jefes de Operaciones en sus Jurisdicciones,
5°
Los Comandantes de Armas en sus Jurisdicciones,
1°
En los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en las Oficinas de
las Gobernaciones del Distrito Federal, en las de los Estados
y Territorios de la Unión, en las Legaciones y Consulados
venezolanos y en las demás Oficinas Públicas, se
enarbolará la Bandera Nacional, en los días clásicos
de la República y en aquellos que por disposición
especial
así se ordene.
2° También se enarbolará la Bandera Nacional
en los casos prescritos por los Códigos Militar y de la
Marina de Guerra.
Artículo
5°: Es obligación para los venezolanos enarbolar la
Bandera Nacional en los días clásicos de la República,
pero sólo deberán hacerlo en sus casas particulares.
Fuera de los días indicados, únicamente podrán
enarbolaría cuando así se resuelva por disposiciones
especiales.
Los
que contravinieron a lo dispuesto en este artículo, serán
penados con multas de doscientos bolívares o con arresto
proporcional, que impondrá la primera autoridad civil donde
se cometa la infracción.
Artículo
6°: La Escarapela con los colores de la Bandera Nacional,
podrán usarla en sus coches, sólo el Presidente
y Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho,
el Secretario General del Presidente, Los Gobernadores del Distrito
Federal, el Presidente de la Cámara del Senado y la de
Diputados, el de la Corte Federal y de Casación y los Agentes
Diplomáticos de la República en el Exterior"....
Bandera
Nacional
(15 de julio de 1930)

GOBIERNO
DEL GRAL. JUAN VICENTE GÓMEZ "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA DECRETA: La siguiente LEY DE BANDERA, ESCUDO
E HIMNOS NACIONALES
CAPITULO
1
DE
LA BANDERA NACIONAL
Artículo
1°. La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, será
la misma adoptada por las siete provincias que formaron la Confederación
Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes
el 5 de Julio de 1811. Los colores de esta Bandera son amarillo,
azul y rojo, en listas iguales horizontales, en el orden en que
queda expresado, de superior a inferior, y llevará, en
medio de la lista azul, siete estrellas en arco en recuerdo de
las mencionadas Provincias.
La
forma de la Bandera será rectangular, y las dimensiones
se fijarán de acuerdo con el uso a que esté destinada,
pero al lado vertical del rectángulo, o sea el inmediato
al asta, deberá ser siempre igual a las dos terceras partes
del lado horizontal. Las Banderas que deben usarse en los casos
indicados en los cuatro primeros números del artículo
2° llevarán además el Escudo de Armas de la
República, en el tercio de color amarillo, en lugar inmediato
al asta. Las demás Banderas no llevarán Escudo.>
Artículo
2°: La Bandera Nacional deberá enarbolarse
1°.- En el Palacio del Capitolio Federal y en el Palacio Legislativo,
durante las sesiones del Congreso.
2°.-
En las Oficinas Públicas Nacionales, en los Palacios de
Gobierno del Distrito Federal y de los Estados de la Unión
y en las Legaciones y Consulados de la República en el
exterior, en los días declarados de fiesta nacional y en
los demás días en que lo disponga el Ejecutivo Federal,
por Resoluciones especiales.
También
podrá enarbolarse la Bandera Nacional en los Edificios
Públicos Municipales en los días y oportunidades
prescritos por sus respectivas leyes, reglamentos y ordenanzas.
3°.-
En la Residencia particular del Presidente de la República,
en la del Comandante en Jefe del Ejército Nacional y en
la de funcionarios militares a quienes el Código Militar
acuerde este honor.
4°
En los Buques Nacionales de Guerra y en las Fortalezas y demás
Edificios Militares en las oportunidades que establezcan los Códigos
Militar y de la Marina de Guerra.
5°.-
En los buques Mercantes Venezolanos en la forma y oportunidad
que determinen las leyes y reglamento sobre navegación.
Artículo
3° : Todos los venezolanos tienen la obligación de
enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, en los
días declarados de fiesta nacional y en las demás
oportunidades en que lo ordene el Ejecutivo Federal.
En
los Estados y en los Distritos deberán además los
venezolanos enarbolar la Bandera Nacional en sus residencias particulares
en los días y oportunidades que prescriban las leyes, reglamentos
y ordenanzas respectivas.
Fuera
de estas oportunidades no será permitido a los venezolanos
hacer uso de la Bandera Nacional"...
Artículo
4°: Tendrán derecho a usar una escarapela con los colores
de la Bandera Nacional, en sus vehículos particulares,
taxativamente, el Presidente de la República, el Comandante
en Jefe del Ejército Nacional, los Ministros del Despacho,
el Gobernador del Distrito Federal, el Presidente de la Cámara
del Senado, el de la Cámara de Diputados, y el de la Corte
Federal y de Casación, y los Agentes Diplomáticos
en el exterior.
Artículo 5°: Se regirá por Leyes y Reglamentos
Militares y de la Marina de Guerra todo lo relativo a la forma,
dimensión y demás requisitos de la Bandera Nacional
que deba usar el Ejército Nacional o que deba enarbolarse
en las Fortalezas y Edificios Militares, y todo lo relativo a
la forma, dimensión y uso de los estandartes militares
y de las insignias de los buques de guerra." ...
Bandera
Nacional
(22 de junio de 1942)

GOBIERNO
DEL GENERAL ISAÍAS MEDINA ANGARITA "EL CONGRESO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente: LEY DE
BANDERA, ESCUDO E HIMNO NACIONAL
CAPITULO
1
De
la Bandera Nacional
Artículo
1°.- La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, debe
ser venerada por todos los venezolanos, y respetada por los ciudadanos
de los demás países.
Artículo
2°.- La Bandera Nacional será la adoptada por las Provincias
Unidas que formaron la Confederación Americana de Venezuela
y que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811.
Los colores de esta Bandera son: amarillo, azul y rojo, en franjas
iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de arriba
a bajo. Parágrafo 1°.- La Bandera del Ejército
y la Armada, de la Presidencia de la República, de las
Oficinas de la República en el exterior y las que se enarbolen
en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales,
llevará, el Escudo de Armas de Venezuela en el tercio de
la franja amarilla en el lugar inmediato al asta y en medio de
la franja azul, en recuerdo de las referidas Provincias Unidas
que se declararon libres e independientes el 5 de julio de 1811,
siete estrellas colocadas en la forma de un arco de círculo
con el lado convexo hacia arriba.
Párrafo
2°.- Las banderas usadas por la Marina Mercante no llevará
el Escudo de Armas, y en las banderas de los particulares es facultativo
el uso de las estrellas.
Parágrafo
3°.- El Ejecutivo Federal queda autorizado para reglamentar
la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas
e insignias que deban usarse especialmente en conmemoraciones
públicas, o en actos oficiales.
Artículo
3°.- Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias del Ejército
y de la Armada se regirán, en cuanto a forma, usos y dimensiones,
por las leyes y reglamentos militares.
Artículo
4°.- La Bandera Nacional debe enarbolarse:
a)
En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional,
y en los Palacios Legislativos Estadales durante las reuniones
de las respectivas Asambleas Legislativas.
b)
En las Oficinas Públicas nacionales, estadales y municipales,
en los días declarados de Fiesta Nacional y en las demás
fechas en que lo dispongan así, por Resoluciones especiales,
las autoridades competentes.
c)
En los Edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y demás
Agencias de] país en el exterior, en los días de
Fiesta Nacional; cuando el Jefe de Estado de la Nación
ante la cual estén acreditados visite oficialmente sus
sedes, y cuando lo prescriba el Protocolo de cada país.
Cuando el Presidente de Venezuela visite algún país
con el cual se llevan relaciones diplomáticas, la bandera
permanecerá enarbolada en la sede de los representantes
patrios por todo el tiempo de la visita.
d)
En la residencia particular del Presidente de la República.
e)
En los buques nacionales de guerra y en las Fortalezas y demás
edificios militares, en los casos determinados por las leyes y
reglamentos pertinentes.
f)
En los buques mercantes venezolanos en la forma y oportunidades
que determinen las leyes Y reglamentos sobre navegación.
Parágrafo
Único.- Todos los venezolanos están obligados a
enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas
o establecimientos mercantiles, en los días de Fiesta Nacional
y en los demás que ordenen las autoridades competentes.
Artículo
5°.- Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos
anteriores, el uso de la Bandera Nacional en la forma indicada
en el Artículo 2° o en otra diferente, no será
permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Federal lo juzgue
conveniente.
Artículo
6°.- Los extranjeros residentes en Venezuela, en los días
de sus fiestas patrióticas, podrán enarbolar 'la
bandera ese su nacionalidad, en sus casas particulares, oficinas
o establecimientos mercantiles, siempre que sus respectivos países,
mantuvieren relaciones diplomáticas con Venezuela. Cuando
así lo hicieren, enarbolarán también la Bandera
Nacional, a la cual corresponderá el puesto de honor, o
sea a la derecha del respectivo edificio.
En
las mismas fechas y oportunidades en que, conforme a las disposiciones
de esta Ley, deban los venezolanos enarbolar la Bandera Nacional,
los extranjeros la enarbolarán también, pudiendo
hacerlo conjuntamente con la de sus respectivos países,
observando siempre las disposiciones de este artículo.
Artículo
7°.- El que deje de cumplir la obligación de enarbolar
la Bandera en las ocasiones fijadas por esta Ley, o que se niegue
a hacerlo, cuando las autoridades de la República, den-
tiro de sus facultades legales, así lo ordenen, será
castigado con multa hasta de cien bolívares, o arresto
provisional, que le impondrá la autoridad civil de la respectiva
localidad, salvo en los casos de manifiesta imposibilidad debidamente
comprobados.
Artículo
8°: El que enarbole banderas que no llenen las indispensables
condiciones de decencia será amonestado por oficio, y en
caso de reincidencia, debidamente comprobado, será castigado
con multa de diez a cincuenta bolívares o arresto proporcional
que le impondrá la Primera Autoridad Civil de la respectiva
localidad.
Palacio
Federal, en Caracas, a los veintidós días del mes
de junio de mil novecientos cuarenta y dos.- Año 133°
de la Independencia y 84° de la Federación.
Bandera
Nacional
(17 de febrero de 1954)

"El
10 de Febrero de 1954, el Congreso Nacional sancionó la
Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional la cual fue promulgada
por el entonces Presidente de la República General Marcos
Pérez Jiménez el 17 de Febrero de 1954. Con esta
Ley quedó derogada la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales
del 22 de Junio de 1942. Es de hacer resaltar que en la Ley de
1954 no hubo modificación alguna en cuanto al diseño
de la Bandera Nacional, sino que esta queda modificada en cuanto
al Escudo de Armas que ubicado en el extremo de la franja amarilla
cercano al asta, lleva como inscripción en el centro de
la franja azul: "República de Venezuela" en vez
de Estados Unidos de Venezuela como si aparecía en el Escudo
de Armas de 1942.
Bandera
Nacional Vigente
( 12 de marzo de 2006)

Bibliografía:
Chalbauld Lange, Daniel E. Evolución histórica de
la Bandera Nacional : recopilación documental. -- Caracas
: Italgráfica, 1997. -- 162 p.
Fuente: http://www.bnv.bib.ve/consul_linea_bd.php?sw=5&f=31&r=11342